SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 103/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 125 a 126, denegó la acción de amparo constitucional, con relación al estado de salud del accionante, dispuso que éste pude acudir a la CSBP, en tanto se resuelva el recurso de “reclamación” que interpuso ante esa institución; con el siguiente fundamento: La acción de amparo constitucional tanto desde el punto de vista doctrinal como siguiendo la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, se halla regida por diferentes principios que determinan su naturaleza judicial, entre esos principios se encuentran el de la subsidiariedad y el de inmediatez, por el primero se entiende que el accionante antes de acudir a la vía constitucional debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley, en el caso concreto por expresión propia del accionante, se evidencia la existencia de otros recursos ordinarios pendientes que le franquea la ley, mismos que no son desconocidos por él, asimismo por el informe presentado por el representante legal de la CSBP, se tiene que no se dio cumplimiento a los arts. 521 y 599 del Reglamento del Código de Seguridad Social, vale decir, que el accionante podía acudir a la justicia ordinaria, concretamente a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y en última instancia a la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso de casación o nulidad, por lo que a criterio del Tribunal de garantías el accionante no agoto los medios legales existentes.