SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 18

De lo descrito conforme a la doctrina constitucional de la Corte Constitucional de Colombia, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro del entendimiento desarrollado cabe señalar que la prestación de todo servicio de salud debe siempre estar orientado por el principio de continuidad; es decir, que no resulta desde ningún punto de vista admisible constitucionalmente que una entidad que presta servicios de salud se abstenga de suministrarlos de manera continua, más aún en el caso de la existencia de un tratamiento médico en curso, es decir, iniciado con anterioridad a la suspensión del servicio, procediendo contrariamente a esto se vulnerarían, los derechos a la vida y a la salud; esto resulta claro en el presente caso, donde se han interrumpido los servicios médicos que requiere el asegurado como resultado de una enfermedad sobreviniente, obedeciendo dicha suspensión únicamente a exigencias administrativas, hecho que se agrava al tratarse de una afectación directa a la familia del accionante; más aún por las secuelas que pueden derivar en forma posterior a ese proceder. Por tanto, es claro que la CSBP está obligada a prestar todos los servicios de salud relacionados al accionante de manera integral, sin la necesidad de que se agoten los medios de impugnación y recursos establecidos por el Código de Seguridad Social, su Reglamento o disposiciones conexas, toda vez que, por su naturaleza los derechos a la salud y a la vida gozan de excepción ante el principio de subsidiariedad, esto conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, por tal motivo el Tribunal de garantías cometió un error al indicar que no se dio cumplimiento a los arts. 521 y 599 del Reglamento del Código de Seguridad Social, vale decir, que el accionante podía acudir a la justicia ordinaria concretamente, a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y en última instancia a la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso de casación o nulidad, toda vez que esto no constituye un hecho subsidiario.