SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Por nota de 31 de mayo de 2010, el accionante solicitó a la Directora General Ejecutivo del INASES, que el 4 del referido mes y año fue notificado con la nota 01-01-1012-10 indicándole que hasta el momento no se dio curso al traspaso de sus aportes de la Caja Universitaria a la CSBP bajo el argumento “…que para acceder a la libre elección del Ente Gestor, se debe adolecer de una enfermedad crónica” (sic) ya que los mismos galenos de la referida institución certificaron que el accionante adolece una enfermedad de “ Reflujo Gastroesofágico y Hernia Hiatal al ser su condición crónica por lo que requiere tratamiento indefinido: asimismo, que en su nota de solicitud el Director General Ejecutivo emitió la Resolución Administrativa (RA) 176/2010 de 30 de julio, disponiendo que la referida solicitud del accionante es pertinente y viable y se autoriza la continuidad del ente gestor a su favor en la CSBP de la regional en La Paz (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- admita
- )
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. El amparo constitucional, su carácter subsidiario y la protección del derecho a la vida y a la salud
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 14
- III.5. El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud prepagados
- que exista un tratamiento médico en curso, es decir, iniciado con anterioridad a la suspensión del servicio;
- III.6.
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 1º