SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2012
Fecha: 24-Sep-2012
que exista un tratamiento médico en curso, es decir, iniciado con anterioridad a la suspensión del servicio;
Esta Corporación ha desarrollado dos criterios sobre los cuales descansa el derecho a la continuidad en la prestación de los tratamientos médicos en curso, a saber: (i) la necesidad del paciente de recibir tales servicios, y (ii) los principios de la buena fe y la confianza legítima. Igualmente, en sentencia T-765 de 2008, señaló que en desarrollo de esos criterios, existen ciertos supuestos básicos bajo los cuales no es admisible constitucionalmente que una entidad que presta servicios de salud se abstenga de suministrarlos de manera continua, permanente y oportuna. Ellos son: '(i) que los servicios médicos hayan sido ordenados por el médico tratante adscrito a la entidad en cuestión; (ii) que exista un tratamiento médico en curso, es decir, iniciado con anterioridad a la suspensión del servicio; y (iii) que el mismo médico tratante haya indicado la necesidad de continuar con la prestación de la atención médica requerida por el paciente'.
Tratándose de los contratos de medicina prepagada, las empresas que prestan este servicio se encuentran obligadas a garantizar a sus afiliados la culminación de los tratamientos médicos en curso, con el fin de acatar y respetar íntegramente el derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Es por ello que en la consideración 5.3 de la presente sentencia, se indicó que las preexistencias médicas alegadas por la empresa, que no han sido expresa y específicamente excluidas del contrato de medicina prepagada, no constituyen una razón válida a la luz de la Constitución y la Ley para negar la prestación de los servicios de salud requeridos, o la continuidad en los tratamientos médicos en curso.
De modo pues que, las empresas de medicina prepagada se encuentran obligadas a garantizar a sus afiliados la culminación de los tratamientos médicos en curso y las prestaciones contraídas en el contrato, con fundamento en la autonomía y buena fe de los contratantes, por cuanto actuar en forma contraria implica un menoscabo latente al derecho constitucional a la salud del afiliado” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- admita
- )
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. El amparo constitucional, su carácter subsidiario y la protección del derecho a la vida y a la salud
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 14
- III.5. El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud prepagados
- que exista un tratamiento médico en curso, es decir, iniciado con anterioridad a la suspensión del servicio;
- III.6.
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 1º