SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 14
Las resoluciones y pronunciamientos de los organismos jurisdiccionales internacionales en materia de Derechos Humanos, forman parte del bloque de constitucionalidad; de esta manera la SC 0910/2011-R de 6 de junio, en relación a las decisiones de los órganos jurisdiccionales internacionales en materia de Derechos Humanos, estableció que: “Por otro lado, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE) respecto a la jerarquía normativa, y a las relaciones Internacionales, manifiesta que el bloque de constitucionalidad está conformado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país; en ese entendido, siguiendo dicho bloque, el art. 256 expresa:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- admita
- )
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. El amparo constitucional, su carácter subsidiario y la protección del derecho a la vida y a la salud
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 14
- III.5. El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud prepagados
- que exista un tratamiento médico en curso, es decir, iniciado con anterioridad a la suspensión del servicio;
- III.6.
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 1º