SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. El Director General Ejecutivo de INASES, por nota de 4 de agosto de 2010, remitió la RA 176/2010, de afiliación del accionante a la Universidad Católica Boliviana a objeto de que se transfieran sus aportes a partir del mes de septiembre del 2010 a favor de la CSBP. Sin embargo, la Caja de Salud demandada, emitió respuesta mediante nota de 6 de octubre del citado año y dispuso que al haber evidenciado que el accionante hasta la referida fecha se encuentra como trabajador dependiente de la Universidad Católica Boliviana dispusieron comunicarle que queda resuelto el contrato de seguro voluntario LP-COMT-029-10 de 26 de febrero de 2010, y que posteriormente se le notificará con la cuantificación por las atenciones indebidamente recibidas y sus beneficios para el posterior cobro (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- admita
- )
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. El amparo constitucional, su carácter subsidiario y la protección del derecho a la vida y a la salud
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 14
- III.5. El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud prepagados
- que exista un tratamiento médico en curso, es decir, iniciado con anterioridad a la suspensión del servicio;
- III.6.
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 1º