SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, a través de informe escrito cursante de fs. 35 a 37, expresó: 1) En el Juzgado a su cargo cursa un expediente de demanda de asistencia familiar, no así de solicitud de homologación seguido por María Luz Montecinos Arnez contra Marco Antonio Zambrana Espinoza; 2) Se fijó la pensión provisional de Bs600.-, no habiendo el ahora accionante respondido dentro de plazo a la demanda indicada, tampoco se hizo presente en la audiencia preliminar, por lo que en ningún momento se le vulneró derecho alguno, ya que no se cohibió al mismo a asumir defensa dentro del proceso que siguió su curso legal; 3) María Luz Montencinos Arnez no pidió homologación del documento suscrito entre ambas partes, tampoco presentó tal documento con la demanda, en ese entendido no se puede ignorar algo que no se presentó; 4) No se obligó al accionante a cumplir con la pensión en doble partida, ya que el monto fijado de Bs600.- en forma provisional, es el único que debe pagar en forma oportuna, a partir de su citación con dicha disposición, y por mensualidades vencidas y si pese a ello el accionante sigue pagando paralelamente el monto acordado entre partes es por decisión propia; 5) Asimismo el accionante no planteó recurso alguno contra el proveido de 2 de octubre de 2009, ya que al pedir la homologación de tal documento, el mismo mereció el decreto “estese a la sustanciación del proceso toda vez que la demandante demanda la asistencia familiar posterior al acuerdo referido” (sic); y, 6) La presente acción de amparo constitucional no tiene asidero legal, por el contrario atenta contra el derecho de la niña a la asistencia familiar, por lo que pide se declare “improcedente” la referida acción.