SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante a través de su abogada ratificó los argumentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: a) Si bien es cierto que el monto de asistencia familiar es susceptible de modificación, no es menos cierto que existiendo el documento transaccional éste no fue declarado nulo y por tanto tiene validez, razón por la cual la Jueza demandada no podía dar curso a través de una demanda a un procedimiento defectuoso, soslayando el acuerdo transaccional entre partes; b) El Juez de alzada tampoco revisó el referido documento, confirmando “ilegalmente” la Sentencia de primera instancia, actos con los que se sancionó al ahora accionante dos veces, ya que al margen de depositar la asistencia familiar de acuerdo al documento transaccional, paralelamente la Jueza demandada dispuso que pase otra asistencia familiar; y, c) El recurso de apelación fue interpuesto en octubre de 2009 y el Auto de Vista fue dictado en octubre de 2010, incurriéndose en retardación de justicia.

Con el derecho a la réplica expresó que la Jueza de Instrucción de Familia supuestamente no conoce el documento transaccional; sin embargo, en obrados de la demanda de asistencia familiar cursa el referido acuerdo; en ese sentido, la Jueza demandada debió primero homologar de referido acuerdo transaccional y después considerar el aumento de asistencia familiar.