SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El accionante se sometió al proceso en el que ha sido debidamente citado para asumir defensa y desestimar los fundamentos de la demanda, pero apartándose del cumplimiento de las normas procesales, responde extemporáneamente a la demanda de asistencia familiar, asimismo no concurrió a la audiencia preliminar para hacer valer sus derechos; ii) Las actuaciones de las autoridades demandadas se encuentran enmarcadas en la normativa legal vigente, sin que se haya restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías del accionante, del mismo modo las resoluciones dictadas por las autoridades demandadas adquirieron calidad de cosa juzgada, por no existir otro recurso contra la misma, por consiguiente al querer el accionante mediante la presente acción tutelar modificar tales resoluciones pretende convertir al Tribunal de garantías en Tribunal de casación; iii) El Tribunal de garantías constitucionales sólo tiene competencia para tutelar que no se restrinjan o supriman derechos fundamentales, no así para sustituir la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria, máxime si habiendo agotado el accionante todas las instancias tiene la vía incidental de rebaja de asistencia familiar y/o cesación según los casos; y, iv) No existen los presupuestos contemplados en el art. 128 de la CPE para viabilizar la presente acción tutelar, por no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales alegados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En ese entendido la acción de amparo constitucional, se constituye en un recurso extraordinario de protección de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, ante acciones u omisiones de servidores públicos o particulares; debe entenderse que el fin de referida acción se traduce en garantizar y precautelar de manera eficaz derechos y garantías; consecuentemente, de ningún modo está prevista para aquellos casos en que la persona al verse afectada con las Resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier índole acuda a la jurisdicción constitucional como a una instancia más dentro del ordenamiento jurídico vigente; con excepción de que se demuestre con certeza lesión a derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- '…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- Fragmento 18
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR