SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El accionante se sometió al proceso en el que ha sido debidamente citado para asumir defensa y desestimar los fundamentos de la demanda, pero apartándose del cumplimiento de las normas procesales, responde extemporáneamente a la demanda de asistencia familiar, asimismo no concurrió a la audiencia preliminar para hacer valer sus derechos; ii) Las actuaciones de las autoridades demandadas se encuentran enmarcadas en la normativa legal vigente, sin que se haya restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías del accionante, del mismo modo las resoluciones dictadas por las autoridades demandadas adquirieron calidad de cosa juzgada, por no existir otro recurso contra la misma, por consiguiente al querer el accionante mediante la presente acción tutelar modificar tales resoluciones pretende convertir al Tribunal de garantías en Tribunal de casación; iii) El Tribunal de garantías constitucionales sólo tiene competencia para tutelar que no se restrinjan o supriman derechos fundamentales, no así para sustituir la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria, máxime si habiendo agotado el accionante todas las instancias tiene la vía incidental de rebaja de asistencia familiar y/o cesación según los casos; y, iv) No existen los presupuestos contemplados en el art. 128 de la CPE para viabilizar la presente acción tutelar, por no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales alegados por el accionante.