Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
María Luz Montecinos Arnez, a través de su abogada expresó que dentro del proceso de asistencia familiar no se habría vulnerado el derecho a la defensa del accionante puesto que el mismo fue citado personalmente con la demanda; sin embargo, no respondió a la misma, tampoco asistió a la audiencia de conciliación; asimismo el monto asignado en el documento transaccional de Bs200.- no alcanzaría para cubrir las necesidades de la menor, más aún si su persona no cuenta con fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En ese entendido la acción de amparo constitucional, se constituye en un recurso extraordinario de protección de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, ante acciones u omisiones de servidores públicos o particulares; debe entenderse que el fin de referida acción se traduce en garantizar y precautelar de manera eficaz derechos y garantías; consecuentemente, de ningún modo está prevista para aquellos casos en que la persona al verse afectada con las Resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier índole acuda a la jurisdicción constitucional como a una instancia más dentro del ordenamiento jurídico vigente; con excepción de que se demuestre con certeza lesión a derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- '…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- Fragmento 18
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR