SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 de la Norma Fundamental, es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
Esta acción tutelar, puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata” (art. 129.I de la CPE).
Al respecto el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o la omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En ese entendido la acción de amparo constitucional, se constituye en un recurso extraordinario de protección de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, ante acciones u omisiones de servidores públicos o particulares; debe entenderse que el fin de referida acción se traduce en garantizar y precautelar de manera eficaz derechos y garantías; consecuentemente, de ningún modo está prevista para aquellos casos en que la persona al verse afectada con las Resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier índole acuda a la jurisdicción constitucional como a una instancia más dentro del ordenamiento jurídico vigente; con excepción de que se demuestre con certeza lesión a derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- '…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- Fragmento 18
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR