SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 de la Norma Fundamental, es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

  Esta acción tutelar, puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata” (art. 129.I de la CPE).

Al respecto el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o la omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.