SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2009 suscribió un documento transaccional con María Luz Montecinos Arnez, donde se fijó la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar a favor de su hija, monto que fue depositado de manera puntual; sin embargo, olvidando el documento transaccional suscrito, el 17 de julio del mismo año, fue demandado por asistencia familiar ante el Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo.
A través del Auto de 22 de julio de 2009, Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia, admitió la demanda, ignorando el referido documento transaccional que fue adjuntado tanto por la demandante, como por su persona y en el que pidió la homologación del referido documento; no obstante de ello, la señalada Jueza pronunció Sentencia el 14 de octubre del mismo año, declarando probada la demanda, sin haber tomado en cuenta en la emisión de tal Resolución el documento transaccional que acredita que la asistencia familiar ya estaba fijada, así como las boletas que certificaban que no adeudaba ningún monto por concepto de asistencia familiar.
Añade que, por memorial de 20 de octubre de 2009 interpuso Recurso de apelación contra la mencionada Sentencia argumentando que la Jueza al admitir la demanda de asistencia familiar y pronunciar Resolución, ignorando el documento transaccional vulneró normas legales establecidas, por lo que pidió al Juez de alzada revocar la indicada Sentencia y disponer la homologación del acuerdo transaccional de 5 de febrero de 2009; empero, el Juez Primero de Partido de Familia -Carlos Edwin Crespo- después de casi un año pronunció el Auto de Vista de 2 de octubre de 2010, confirmando la Sentencia apelada señalando que un acuerdo transaccional suscrito voluntariamente tiene aplicación en el área civil y que en cuestiones familiares prevalece la normativa familiar que resulta de orden público y de aplicación preferente.
Finalmente agrega que, al no tener otro recurso para modificar la “ilegal” Sentencia y Auto de Vista que le ordenan a pagar asistencia familiar en la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) y paralelamente al estar vigente el acuerdo transaccional voluntario que no está homologado ni declarado nulo y sin valor legal alguno, se vulneraron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En ese entendido la acción de amparo constitucional, se constituye en un recurso extraordinario de protección de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, ante acciones u omisiones de servidores públicos o particulares; debe entenderse que el fin de referida acción se traduce en garantizar y precautelar de manera eficaz derechos y garantías; consecuentemente, de ningún modo está prevista para aquellos casos en que la persona al verse afectada con las Resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier índole acuda a la jurisdicción constitucional como a una instancia más dentro del ordenamiento jurídico vigente; con excepción de que se demuestre con certeza lesión a derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 16
- '…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- Fragmento 18
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR