SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de febrero de 2009 suscribió un documento transaccional con María Luz Montecinos Arnez, donde se fijó la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar a favor de su hija, monto que fue depositado de manera puntual; sin embargo, olvidando el documento transaccional suscrito, el 17 de julio del mismo año, fue demandado por asistencia familiar ante el Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo.

A través del Auto de 22 de julio de 2009, Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia, admitió la demanda, ignorando el referido documento transaccional que fue adjuntado tanto por la demandante, como por su persona y en el que pidió la homologación del referido documento; no obstante de ello, la señalada Jueza pronunció Sentencia el 14 de octubre del mismo año, declarando probada la demanda, sin haber tomado en cuenta en la emisión de tal Resolución el documento transaccional que acredita que la asistencia familiar ya estaba fijada, así como las boletas que certificaban que no adeudaba ningún monto por concepto de asistencia familiar.

Añade que, por memorial de 20 de octubre de 2009 interpuso Recurso de apelación contra la mencionada Sentencia argumentando que la Jueza al admitir la demanda de asistencia familiar y pronunciar Resolución, ignorando el documento transaccional vulneró normas legales establecidas, por lo que pidió al Juez de alzada revocar la indicada Sentencia y disponer la homologación del acuerdo transaccional de 5 de febrero de 2009; empero, el Juez Primero de Partido de Familia -Carlos Edwin Crespo- después de casi un año pronunció el Auto de Vista de 2 de octubre de 2010, confirmando la Sentencia apelada señalando que un acuerdo transaccional suscrito voluntariamente tiene aplicación en el área civil y que en cuestiones familiares prevalece la normativa familiar que resulta de orden público y de aplicación preferente.

Finalmente agrega que, al no tener otro recurso para modificar la “ilegal” Sentencia y Auto de Vista que le ordenan a pagar asistencia familiar en la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) y paralelamente al estar vigente el acuerdo transaccional voluntario que no está homologado ni declarado nulo y sin valor legal alguno, se vulneraron sus derechos.