SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2012

Fecha: 24-Sep-2012

3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”

           Sin embargo, han sido las sentencias constitucionales que ha establecido supuestos en los cuales es posible que esta jurisdicción pueda ingresar a revisar acciones de amparo constitucional, cuando se denuncie la vulneración al derecho de petición, entre ellas tenemos a la SCP 0162/2012 de 14 de mayo, haciendo referencia a la SC 1434/2011-R de 10 de octubre, estableció que: ”Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas nos corresponden).