SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.  Del derecho de petición

           Este derecho, consagrado en el art. 24 de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.