SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2010 de 20 de octubre, cursante de fs. 54 a 56, la misma concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la certificación de 20 de septiembre de 2010, además de disponer que la “Administración” (sic), dicte de inmediato un nuevo proveído que con absoluta claridad precise las referencias que deben ser subsanadas, de acuerdo al siguiente fundamento: La autoridad demandada incumplió el procedimiento al cual debió regirse, al no haber precisado y justificado con claridad las observaciones que eventualmente le impedían deferir la petición del ahora accionante, siendo esta una omisión irresponsable que provocó dilación innecesaria y perjudicial a sus intereses, lesionando de esta manera su derecho de petición, advirtiéndose que la respuesta efectuada, hasta la fecha, no resolvió lo pedido y fue tramitada sin regirse por el procedimiento preestablecido, en franca vulneración a los derechos observados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de petición
- 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder en parte