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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    II.2.

    II.2.  Mediante certificación CERT.DDCBBA 0123 de 20 de septiembre de 2010, el demandado señaló respecto a los puntos primero, cuarto, quinto y sexto, que no correspondían certificar los mismos, mientras tanto el solicitante no aclare su solicitud conforme lo dispone el art. 58 del DS 29215 (fs. 1).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Del derecho de petición
    • 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
    • que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • conceder en parte

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