SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El hoy demandado a través de su abogado, manifestó que respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, se le indicó al accionante que éstas no podían otorgarse, toda vez, que el expediente agrario 34689, que consta como un antecedente dentro del expediente de saneamiento signado con el número 043, se encuentra en fotocopia legalizada y respecto a la Evaluación Técnica Jurídica 084/2001, se le señaló que debía correr con los gastos del fotocopiado, más el pago de arancel previsto en el art. 61 de la Ley del Servicio Nacional de reforma Agraria (LNRA), pero no lo hizo.
Al emitirse la certificación de 20 de septiembre de 2010, se dio respuesta a lo solicitado con excepción de los puntos primero, cuarto, quinto y sexto por no cumplirse con el art. 58 inc. c) del DS 29215, ya que en su solicitud se confunde al expediente de los antecedentes agrarios con el de saneamiento, sin individualizar correctamente el trámite, siendo además incongruente en lo solicitado. Además, pretende que se emita un juicio de valor respecto a la Evaluación Técnica Jurídica antes mencionada, la cual al, no ser definitiva, no puede ser objeto de certificación. Por último manifestó que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros recursos, por lo que el accionante previamente debió agotar el recurso administrativo de revocatoria previsto en el art. 76.III del DS 29215.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de petición
- 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder en parte