Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Posteriormente, haciendo uso del derecho a la réplica señaló: 1) El art. 110 del CC, al establecer los modos de adquirir la propiedad, no señala al avasallamiento como uno de ellos; 2) El accionante ha presentado fotografías en las que se demuestran las medidas de hecho, se puede determinar no sólo a la señora “Rutineia”, sino a tres personas más; y, 3) El “sábado” tuvieron una reunión en la que la señora demandada que es vendedora, señaló que no tiene terrenos y que los mismos, ahora objeto de la presente acción, eran baldíos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 15
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3 De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.
- 2º
- 3º