SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se alega la vulneración de los derechos de la empresa Central Aguirre Portuaria S.A. y de Hugo José Joaquín Aguirre Lavayen, a la libre asociación empresarial, a la inviolabilidad de su patrimonio, a la propiedad privada, al trabajo, al poder jurídico de la propiedad privada y a los modos de adquirir la propiedad, pues sus ocho parcelas de tierra ubicadas en Puerto Quijarro fueron avasalladas e invadidas el 18 de agosto de 2010 por un grupo de ciento cincuenta personas, a la orden de los cuatro demandados.
La ausencia de uno de los elementos imprescindibles para poder conceder la presente acción imposibilita tutelar los derechos aludidos de vulnerados, pues de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal y arbitrario, y en el caso presente las fotografías adjuntadas, sin un informe policial u otro elemento oficial que las apoye, ni evidencie la participación de los demandados, no permite a este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela por vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 15
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3 De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.
- 2º
- 3º