SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 20
Al respecto y analizando el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emergente del nuevo entendimiento expuesto por la SC 0998/2012, que preestablece como requisitos necesarios para la protección de los derechos vulnerados por vías de hecho, por un lado, la acreditación objetiva de actos asumidos sin causa jurídica y por otro lado, la titularidad del bien afectado; en ese entendido, se tiene que en el caso presente, el accionante ha demostrado el segundo requisito, pues los testimonios de propiedad cursantes de fs. 37 a 141 indican que los terrenos señalados como avasallados pertenecen a los representados del accionante; sin embargo, no se ha acreditado el primer requisito exigido por dicha Sentencia, es decir, no se han probado las medidas de hecho, como ser el avasallamiento e invasión de los terrenos señalados, o la violencia; pues al respecto, sólo constan seis fotografías de terrenos, las cuales de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no se constituyen en prueba idónea que pruebe objetivamente las medidas de hecho acusadas, pues no están respaldadas por un funcionario público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 15
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3 De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.
- 2º
- 3º