SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Resolución 07/2010 de 28 de agosto, cursante de fs. 174 a 175, concedió la tutela solicitada, ordenando a Fanny Medina Velasco, David Faldín Leite, Víctor Hugo “Faldím” Leite y a quienes estén asentados ilegalmente en los terrenos de Central Aguirre Portuaria S.A. y de su Presidente Hugo José Joaquín Aguirre Lavayen su desocupación en el plazo de veinticuatro cuatro horas, previniéndoles de mandamiento de desapoderamiento en caso de desobediencia, con los siguientes fundamentos: 1) En relación a la falta de legitimación de “Rutineya Justiniano” para ser demandada, es atendible su argumento, ya que no fue habida en los predios para su notificación, debiendo ser excluida; 2) Fanny Medina Velasco fue notificada mediante cédula en el lugar del conflicto, su presencia allí con el pretexto de ser vendedora ambulante no la exime, sino que la incrimina; 3) Respecto de los otros demandados David y Víctor Faldin Leite, su rebeldía al llamado de la autoridad y la no presentación de pruebas, denotan su legitimidad pasiva; y, 4) La acción de amparo constitucional procede para la protección inmediata de las garantías constitucionales, en el presente caso referentes a la propiedad privada y al trabajo, violentados por los demandados y el grupo de personas comandadas por ellos, que se encontraban en los predios, lo que fue constatado por el Oficial de Diligencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 15
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3 De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.
- 2º
- 3º