SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante a través de su abogado se ratificó en los términos de su demanda y añadió lo siguiente: a) El Estado protege el derecho de propiedad privada; b) En el presente caso se da la excepción al principio de subsidiariedad, debiendo, según la jurisprudencia constitucional, acreditarse para ello dos requisitos para activar dicha excepción, por un lado, el derecho propietario debidamente demostrado y por otro lado, “la evidencia en lo que ha ocurrido no se encontraba en posesión del bien”, sino a través de medidas de hecho; y, c) Las medidas de hecho son aquellas acciones arbitrarias e ilegales con las que reclaman sus pretensiones, haciendo uso de justicia directa y que por la gravedad del daño, merecen otorgar inmediatamente la tutela constitucional.

Asimismo, de manera directa Rutineya Arruda Justiniano, manifestó: a) A su marido le entregaron una citación con el nombre de “Rutineia” Justiniano “Darruda”, es decir, mal escrito; b) Tiene casa, lo que hace que no pueda estar buscando un lote; y, c) No entró a ese lugar, una vez pasó por ahí y vio a la gente amontonada se acercó para ver lo que pasaba, no es que se está adueñando de lotes, pues tiene dos casas.