SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó en los términos de su demanda y añadió lo siguiente: a) El Estado protege el derecho de propiedad privada; b) En el presente caso se da la excepción al principio de subsidiariedad, debiendo, según la jurisprudencia constitucional, acreditarse para ello dos requisitos para activar dicha excepción, por un lado, el derecho propietario debidamente demostrado y por otro lado, “la evidencia en lo que ha ocurrido no se encontraba en posesión del bien”, sino a través de medidas de hecho; y, c) Las medidas de hecho son aquellas acciones arbitrarias e ilegales con las que reclaman sus pretensiones, haciendo uso de justicia directa y que por la gravedad del daño, merecen otorgar inmediatamente la tutela constitucional.
Asimismo, de manera directa Rutineya Arruda Justiniano, manifestó: a) A su marido le entregaron una citación con el nombre de “Rutineia” Justiniano “Darruda”, es decir, mal escrito; b) Tiene casa, lo que hace que no pueda estar buscando un lote; y, c) No entró a ese lugar, una vez pasó por ahí y vio a la gente amontonada se acercó para ver lo que pasaba, no es que se está adueñando de lotes, pues tiene dos casas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 15
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3 De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.
- 2º
- 3º