SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; el cual, habiendo dictado Resolución en el presente proceso el 28 de agosto de 2010, recién remitió el mismo al Tribunal Constitucional el 21 de octubre de ese año, es decir un mes y veinticuatro días después; advirtiéndose que incurrió en una excesiva demora en dicha remisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 15
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3 De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.
- 2º
- 3º