SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa Central Aguirre Portuaria S.A. es legítima propietaria de terrenos situados en el sector noreste de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz adquiridos por su Presidente a título de compra venta de distintos propietarios que suman en un total de ocho parcelas de terreno con diferentes dimensiones que se detallan de forma específica en los respectivos títulos de propiedad originales y certificados alodiales aparejados a la presente acción de amparo constitucional, registrados en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Puerto Suárez, demostrando así que constituyen prueba literal con suficiente fuerza probatoria prescrita por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC), oponible contra terceros.
Señala que el 18 de agosto de 2010, un grupo de aproximadamente ciento cincuenta personas, a la cabeza de David Faldin Leite, Víctor Faldin Leite y “Rutineia Justiniano de Ruda”, mediante medidas de hecho avasallaron e invadieron los terrenos de propiedad de Central Aguirre Portuaria S.A., con el argumento de que dichos terrenos no tienen dueño y que ellos no tienen tierras, por lo que se asentaron en dichos predios y se repartieron los mismos, comenzando a edificar precarias construcciones de carpas y palos improvisados, destruyendo al mismo tiempo los postes de cemento que se encontraban en el perímetro de dicha propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 15
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3 De la probanza de las medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.5.
- 2º
- 3º