SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2012
Fecha: 24-Sep-2012
deniega
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de diciembre de 2010, cursante de fs. 153 a 154 vta., por la que deniega la acción de amparo constitucional al no haber observado el accionante, los actos que vulneraron sus derechos, en su momento; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santibáñez tiene competencia para resolver todos los casos de dicha provincia, por lo que no existe competencia discutida; y, 2) De la revisión del acta de medidas cautelares, “ese también ha sido un acto consentido” (sic), en este entendido no se puede alegar vulneración de derechos en esta etapa constitucional, cuando en la etapa ordinaria procesal no lo hizo ya que jamás realizó reclamo alguno en ninguna instancia hasta la audiencia de amparo constitucional, de igual manera no apeló la resolución motivo del presente recurso, por lo que no se han agotado instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR