SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Con el fin de realizar un control jurisdiccional y establecer si los acusados cumplieron las medidas cautelares impuestas en la etapa investigativa, Sonia Becerra y David Gonzales Alpire, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, dispusieron la notificación a los mismos mediante orden instruida para la audiencia cautelar del 15 de enero de 2010, la misma que una vez instalada el secretario informó que tres procesados no habrían sido notificados “porque su domicilios señalados están mal” (sic), de esta manera es suspendida la audiencia de revocatoria de “libertad provisional” para el 22 de febrero del mismo año y a efectos de notificar a los acusados, se ordenó al Oficial de Diligencias de ese Tribunal (fs. 2 y 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR