SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Antes de ingresar a analizar la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional, es preciso mencionar la SC 1481/2011-R de 10 de octubre, que refirió: “La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: '…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y 'siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías -restringidos, suprimidos o amenazados; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional”.

Por lo expresado anteriormente se concibe que la acción de amparo constitucional se activa cuando existen vulneraciones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas sea por parte de una persona particular o un funcionario público, la misma que debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses de ocasionados los daños o notificado con la última actuación, de no realizar ninguna acción respecto a los agravios sufridos se estaría frente al consentimiento de esos actos, asimismo debe agotarse todos los medio o vías que la jurisdicción ordinaria que las leyes otorguen para hacer prevalecer sus derechos.