SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de los derechos de sus representados, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto David Gonzales Alpiri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Montero, en forma oral señaló audiencia de revocatoria a la “libertad provisional” para el 22 de febrero de 2010, ordenando al Oficial de Diligencias de ese Tribunal que notifique a los imputados, quien el 19 del mismo mes y año practicó dicha diligencia sin tener competencia, usurpando funciones, asimismo en audiencia de revocatoria de medidas cautelares interpusieron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, la misma que fue rechazada, por otro lado para la audiencia de apelación de medidas cautelares, les notificaron en tablero judicial y en dicha audiencia les aplicaron la detención preventiva, sin valorar si cumplieron con todas las medidas sustitutivas. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR