SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por decreto de 6 de enero de 2010, David Gonzales Alpire, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Montero, señaló audiencia cautelar para el 15 del citado mes y año, ordenando la notificación mediante “comisión instruida”, para que sea ejecutada por el Juez de Instrucción de la Localidad de Minero a través del Oficial de Diligencias, quien se constituyó en el domicilio de los accionantes y llegó a cumplir la diligencia a cabalidad; posteriormente por informe de 13 de enero del mismo año, indicó que no fueron encontrados que no les conocen “por consiguiente no tenían domicilio claro y preciso”.

El 15 de enero de 2010, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Montero, señaló audiencia de revocatoria a la “libertad provisional” para el 22 del mismo mes y año, ordenando al Oficial de Diligencias del señalado Tribunal la notificación de los acusados, olvidándose de lo establecido por los arts. 160 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), diligencia que se practicó el 19 de febrero de 2010, en presencia de testigos, siendo admirable que un funcionario haya realizado dicha actuación en forma ilegal, atribuyéndose funciones que no le competen y constituyéndose por primera vez en los domicilios de los acusados sin ninguna complicación.

Posteriormente en audiencia de revocatoria de medidas cautelares los abogados Juvenal Echeverri Valles y Michael Sánchez Rivero Abogados de los representados de los ahora accionantes, en forma oral interponen incidente de nulidad de obrados por actos procesales defectuosos, donde no convalidan ninguna actuación procesal realizada por el oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia de Montero ni tampoco los errores cometidos; asimismo para la realización en la audiencia de apelación de medidas cautelares les notificaron en tablero judicial, causándoles una grave indefensión al aplicarles la detención preventiva en dicha audiencia, sin valorar que de su parte cumplieron con las medidas sustitutivas.