SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Informe del tercero interesado
Elsa Morales Balcazar, tercera interesada, por intermedio de su abogada señaló: Respecto al incidente de nulidad por defectos de notificación, los accionantes no tomaron en cuenta que al presentarse en la audiencia, dicha notificación cumplió su finalidad, si existió otro defecto u omisión, pudieron pedir al juez con anterioridad mediante Recurso de Reposición; pero piden la nulidad del Auto de 3 de marzo de 2010, sin considerar que se demostró con pruebas los elementos establecidos en los arts. 233 y 234 del CPP, por lo que se revocó las medidas sustitutivas, por otro lado en forma contradictoria, pidieron la paralización del juicio oral, sin haber tomado en cuenta que ya fueron declarados rebeldes mediante Auto de 23 de junio de 2009, librándose los respectivos mandamientos de aprehensión.
De igual manera indica que los accionantes no agotaron los recursos contemplados en el Código de Procedimiento Penal, como ser el recurso de reposición; en cuanto al incidente de nulidad debió presentarse por escrito, por separado de la audiencia cautelar ya que sus pretensiones son dilatorias, por lo que no pueden alegar vulneración de sus derechos.
Las notificaciones realizadas por la oficial de Diligencias del Juzgado de Minero, fueron manipuladas como siempre, favoreciendo a los acusados y no le sorprendió el informe emitido del 13 de enero de 2010, donde supuestamente desconoce los domicilios de los acusados siendo que la causa radicó por más de un año en ese juzgado, logrando suspender la audiencia de 15 de enero del mismo año; posteriormente, David Gonzales Alpire, Juez de Sentencia, por decreto ordenó que se practique las notificaciones con el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia, evitándose de esa manera las dilaciones, en ese sentido el 19 de febrero de la misma gestión, se realizó la notificación por la indicada Oficial de Diligencias, toda vez que ese tribunal tiene jurisdicción en las provincias: Obispo Santisteban, Warnes y Sara y los notificados se presentaron a la audiencia cautelar el 22 del señalado mes y año, cumpliendo con su finalidad dicha diligencia, de tal manera el funcionario no usurpó funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR