SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Reynaldo Yujra Segales, Director Ejecutivo a.i. de la ASFI, mediante sus representantes legales presentaron informe escrito cursante de fs. 191 a 196 vta., en el que manifiestan que: 1) El accionante fue legalmente notificado con el memorando de despido, en calidad de prueba se adjunta la Declaración de Bienes y Rentas efectuada ante la Contraloría General del Estado, a consecuencia de un proceso interno iniciado en su contra por la no presentación de la Declaración Jurada a la conclusión laboral con la ASFI; 2) La RA 014-10 de 7 de enero de 2010, emitida por la Dirección General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso su reincorporación, fue anulada por la Resolución administrativa 182-10 de 17 de febrero, emitida por la propia Dirección General de Trabajo. La Jefatura Departamental de Trabajo, mediante Resolución Administrativa 625/10 de 21 de mayo de 2010 dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, posteriormente por Auto-JDTLP-JFLC de 30 de junio declinó de jurisdicción y competencia, determinación sujeta a recurso jerárquico, pendiente de resolución, vale decir que la vía administrativa no se encontraría agotada; 3) La acción de cumplimiento no procede en los siguientes supuestos: a) Cuando ha cesado la amenaza de violación del derecho constitucional o si la violación se convirtió en irreparable; b) Cuando no se agotaron la vías previas; c) Si por el agotamiento de la vía previa pudiera convertirse en irreparable la agresión; y, d) Si la vía previa no se encuentra regulada en los plazos fijados para su resolución; 4) En ningún momento el accionante acreditó ser beneficiario de inamovilidad laboral por cuanto de la revisión de los archivos de personal se observa la inexistencia de la documentación como es el Certificado de Nacimiento, Certificado de embarazo, acta de reconocimiento; requisitos indispensables para gozar de ese beneficio, por lo que debe denegarse la tutela considerando que no se agotó aun la vía administrativa, por existir Recurso Jerárquico, pendiente de resolución; y, 5) “Sin perjuicio de lo anterior, y sin que signifique reconocimiento alguno del supuesto derecho vulnerado en última instancia se considere la reincorporación de la parte accionante a efectos de que no exista un pago por trabajos no realizados, que implicarían un enriquecimiento ilícito, delito sancionado por el Código Penal y la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas” Marcelo Quiroga Santa Cruz (sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- III.2. La acción de cumplimiento y la identidad de sujeto, objeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR