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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    Fragmento 13

               Corresponde hacer referencia al art. 134.II de la CPE, que establece que la acción de cumplimiento: “se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente, y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional”.

    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.5.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento
    • Fragmento 13
    • III.2.  La acción de cumplimiento y la identidad de sujeto, objeto y causa
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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