Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 13
Corresponde hacer referencia al art. 134.II de la CPE, que establece que la acción de cumplimiento: “se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente, y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- III.2. La acción de cumplimiento y la identidad de sujeto, objeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR