SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
La Autoridad de ASFI, contrató a Alejandro Rafael Toro Canedo, en un cargo superior jerárquico, no es garantizada su inamovilidad laboral como en el caso de los funcionarios de carrera, sin embargo por el hecho de ser progenitor goza de inamovilidad hasta que su niño o niña cumpla un año de edad, así señala el art. 48.VI de la CPE, en función de lo establecido por el art. 60 de la mencionada norma suprema señala que es deber del Estado, la Sociedad y la Familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, interpretando de manera progresiva y en aplicación del principio pro homine, por esos derechos el Ministerio Publico, solicitó se “otorgue” la tutela y se decrete el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en los arts. 48, 60 de la mencionada Ley Fundamental; y DS. 0012/09 de 19 de febrero y DS 0496 de 1 de mayo de 2010.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- III.2. La acción de cumplimiento y la identidad de sujeto, objeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR