SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

Concluida la audiencia, La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 51/10 de 27 de octubre de 2010 cursante de fs. 265 a 266, que denegó la acción de cumplimiento determinando: que el Ministerio de Trabajo resuelva el recurso jerárquico; al no haberse agotado la vía administrativa con el siguiente fundamento: 1) La Constitución Política del Estado establece que la acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la norma omitida; 2) En ese contexto sería necesario verificar si la acción de cumplimiento sería viable, se evidenció que el accionante prestó servicios en la ASFI en calidad de Director; y , fue despedido por memorando ASFI/URH/R-6560/2009 de 3 de junio, el cual podria ser objeto de impugnación ante el Ministerio de Trabajo, posteriormente derivado al Director General de Trabajo, quien pronunció la RA 014-10 de 7 de enero de 2010 que dispuso su reincorporación al cargo que ocupaba en dicha institución, contra dicha resolución, la autoridad demandada interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por RA 182/10 de 17 de febrero de 2010 emitida por el Director General de Trabajo, anulando la RA 014-10; y disponiendo remisión de obrados a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; y, 3) El accionante planteó Recurso Jerárquico contra la RA 182/10 de 17 de febrero de 2010, que resolvió el Jefe Departamental mediante RA 625/2010 y Auto de 30 de junio de 2010, siendo favorable dispone la reincorporación del representado de la accionante, esta determinación es objeto de recurso jerárquico pendiente de resolución por ante el Ministerio de Trabajo Seguridad Social e Higiene; 4) De lo relacionado se infiere que al estar pendiente la resolución del Recurso Jerárquico contra la RA 625/2010 y el Auto de 30 de junio de 2010, el accionante se anticipó con la presente acción sin haberse agotado la vía administrativa.