SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Carlos Alberto Eguez Añez, Juez demandado, mediante informe presentado que cursa de fs. 911 a 912 vta. señaló que: 1) El accionante fundó su acción en la supuesta interpretación y aplicación indebida de la normativa penal o lo que es lo mismo, un incumplimiento de la ley procesal, por lo que el recurso para ello, era la acción de incumplimiento de acuerdo al art. 134.I de la CPE, ya que su objetivo es asegurar el cumplimiento de la norma omitida, sea constitucional o legal, y si incumplió la norma procesal referente al régimen de medidas cautelares, la acción que debe tutelar, es la acción de incumplimiento y no la de amparo; 2) Con relación a la seguridad jurídica, ésta ya no se encuentra contemplada como un derecho fundamental, sino como un principio, por ello, no se puede reclamar su vulneración a través de esta acción; 3) El accionante, basó su interpretación en la CPEabrg y en el CPP vigente, antes de la reforma efectuada por la Ley 007, y la jurisprudencia que citó se fundan en esas anteriores normas, lo que la hace inaplicable a este caso; 4) El Auto de medidas sustitutivas que pronunció el 13 de agosto de 2010, cuenta con la debida fundamentación y aplicación correcta de la ley, prueba de ello es su confirmación por la Sala Penal a cargo de los Vocales ahora demandados; y, 5) El art. 235 ter del CPP, modificado por la Ley 007, faculta al Juez poder aplicar medidas más o menos graves que las solicitadas, y dicha norma no se remite a los arts. 233, 234, 235 y 240 del Código antes señalado, para su aplicación.
Pedro Montenegro, Fiscal señaló que: 1) El pedido de la imposición de medidas sustitutivas fue realizado por el Ministerio Público en audiencia; y el Juez cautelar demandado, dentro de sus facultades aplicó medidas cautelares, tal como lo establece el art. 235 inc. 2) del CPP, habiéndose cumplido con los requisitos formales dentro del proceso, al considerar que los imputados podrían ser autores del hecho, ese criterio es del juzgador y la ley no exige plena prueba, solamente suficientes indicios; y, 2) La Resolución del Juez, fue dictada basada en la sana crítica, el principio de interpretación admitida por el derecho, como la interpretación sistemática de la norma basada en su finalidad, cual es la de asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso, en base también al principio de la interpretación gramatical; es decir, la realidad objetiva; requiriendo finalmente porque se deniegue la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR