SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2010 de 3 de diciembre, cursante de fs. 948 a 949 vta., la misma que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso y las autoridades demandadas, al disponer y confirmar una resolución de medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, ciñeron sus actos a la facultad que les confieren los arts. 235 ter del CPP, 1 y 4 de la Ley Anticorrupción, en relación al principio de defensa del patrimonio del Estado, la cual establece que la autoridad judicial puede aplicar una medida cautelar más grave que la solicitada por la parte; es decir, no hace falta pedido fundamentado del Fiscal, de la víctima o del querellante para imponer una medida más severa a la solicitada, facultad conferida por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; ii) No se ha vulnerado la garantía del debido proceso, ni otra garantía constitucional, al encuadrarse los actos de las autoridades demandadas a la normativa específica, habiendo asumido plenamente su defensa el accionante, interponiendo los recursos que la ley le franquea, convalidando las actuaciones de dicho proceso, no pudiendo remediar en esa instancia, actos jurisdiccionales sobre los que el Tribunal de garantías constitucionales por su propia naturaleza no puede pronunciarse; y, iii) El proceso penal se tramitó en igualdad procesal, sin conculcar ningún derecho constitucional del o los procesados, habiendo las autoridades demandadas, pronunciado las resoluciones respectivas sin quebrantar norma alguna y de conformidad a lo establecido por la ley, evaluando correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR