SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la “fundamentación o motivación de los fallos”, a la igualdad y a la garantía del debido proceso, indicando que dentro del proceso penal seguido en su contra, por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, se le imputó formalmente junto a otros ciudadanos, habiendo el Juez cautelar dispuesto en su contra y de los otros coimputados, medidas sustitutivas a la detención preventiva, ante la supuesta probabilidad de autoría de los delitos sindicados, apelada esta determinación, fue ratificada por los vocales demandados, quienes señalaron que debido a las modificaciones introducidas al procedimiento penal por la Ley 004, existía la permisión para que los jueces den más o menos de lo pedido por el Ministerio Público.
Además, señala que el sustento jurídico en las resoluciones dictadas por los demandados, solo es el art. 233 inc. 1) del CPP, referido a la probabilidad de autoría, efectuando así, una incorrecta e inadecuada interpretación de las disposiciones legales aplicables al caso, ya que no se emplearon principios, criterios, métodos y reglas de interpretación legal, a mas de contener una fundamentación errónea e inaplicable al caso. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR