SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Miguel Miranda Ocampo, Vocales hoy demandados, a través del informe que cursa de fs. 931 a 932, señalaron que: i) Lo que cuestionó el accionante, es que se le impuso medidas sustitutivas con la sola presencia de la probable autoría y no de los riesgos procesales, afianzando su pedido en jurisprudencia de 2003 y en Autos de Vista, sin tomar en cuenta que el derecho es dinámico y cambiante, y cuando se dictaron los precedentes que invocó el accionante, no estaba vigente la CPE actual, que en sus arts. 122 y 123, establecen la imprescriptibilidad y la aplicación retroactiva de los delitos de corrupción; y tampoco la Ley 004, donde no se estableció ningún privilegio en su tramitación y en su sanción, por ello, dichos precedentes resultan anacrónicos y vetustos, además de incoherentes con las nuevas normas vigentes; ii) El Tribunal a su cargo ratificó la decisión de inferior, basado en los arts. 235 ter del CPP; 1 y 4 de la Ley 004, relacionados al principio de defensa del patrimonio del Estado; y, iii) En el caso que se examina si bien se cuenta con una relación de hechos, no se tiene una relación jurídica que permita establecer la violación de alguna norma o de un derecho constitucional, dado que se pretende la protección al debido proceso, principio subjetivo y genérico que engloba una sistematización del proceso respetando todos los derechos constitucionales, los cuales no fueron especificados por el accionante, y al no estar vinculado la cuestión fáctica con la relación jurídica se concluye que su acción no cumple con los requisitos de contenido exigidos por la ley, por lo que el tribunal no puede compulsar sobre la base de criterios objetivos; correspondiendo su rechazo in limine, defecto que da lugar a que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- III.3. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR