SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Miguel Miranda Ocampo, Vocales hoy demandados, a través del informe que cursa de fs. 931 a 932, señalaron que: i) Lo que cuestionó el accionante, es que se le impuso medidas sustitutivas con la sola presencia de la probable autoría y no de los riesgos procesales, afianzando su pedido en jurisprudencia de 2003 y en Autos de Vista, sin tomar en cuenta que el derecho es dinámico y cambiante, y cuando se dictaron los precedentes que invocó el accionante, no estaba vigente la CPE actual, que en sus arts. 122 y 123, establecen la imprescriptibilidad y la aplicación retroactiva de los delitos de corrupción; y tampoco la Ley 004, donde no se estableció ningún privilegio en su tramitación y en su sanción, por ello, dichos precedentes resultan anacrónicos y vetustos, además de incoherentes con las nuevas normas vigentes; ii) El Tribunal a su cargo ratificó la decisión de inferior, basado en los arts. 235 ter del CPP; 1 y 4 de la Ley 004, relacionados al principio de defensa del patrimonio del Estado; y, iii) En el caso que se examina si bien se cuenta con una relación de hechos, no se tiene una relación jurídica que permita establecer la violación de alguna norma o de un derecho constitucional, dado que se pretende la protección al debido proceso, principio subjetivo y genérico que engloba una sistematización del proceso respetando todos los derechos constitucionales, los cuales no fueron especificados por el accionante, y al no estar vinculado la cuestión fáctica con la relación jurídica se concluye que su acción no cumple con los requisitos de contenido exigidos por la ley, por lo que el tribunal no puede compulsar sobre la base de criterios objetivos; correspondiendo su rechazo in limine, defecto que da lugar a que se deniegue la tutela solicitada.