SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante a través de su abogado y apoderado, ratificó su acción y la amplió señalando lo siguiente: a) Con los hechos ocasionados por los demandados, se esta causando un grave daño y perjuicios a la empresa que su poderdante representa, porque se esta impidiendo la siembra del grano de soya; b) De acuerdo a los supuestos requeridos por la jurisprudencia, se demostró que el derecho propietario fue adquirido a través de una venta judicial inscrita en DD.RR. y que los demandados no tienen constituido legalmente el derecho posesorio; sino que, a través de actos de hecho tomaron la posesión despojando a sus verdaderos dueños; y, c) Se disponga la desocupación de los terrenos en el plazo de veinticuatro horas, tanto de los avasalladores, los presentes en la audiencia, los rebeldes y cualquier otro que se encuentre sin autorización de los titulares en el lugar, encomendando el desalojo y el lanzamiento al Comandante departamental de la Policía.

En uso de la dúplica, indicó: a) Al no estar inscrito su poder en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) se estaría incurriendo en una informalidad que desacreditaría la personería y la personalidad del “recurrente” (sic); y, b) No se confirmó, el hecho violento ni el avasallamiento y la certificación del corregidor no menciona ningún nombre, además, el informe de los policías es contradictorio, no estando por ello acreditada la legitimación pasiva de sus clientes.