SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El accionante a través de su abogado y apoderado, ratificó su acción y la amplió señalando lo siguiente: a) Con los hechos ocasionados por los demandados, se esta causando un grave daño y perjuicios a la empresa que su poderdante representa, porque se esta impidiendo la siembra del grano de soya; b) De acuerdo a los supuestos requeridos por la jurisprudencia, se demostró que el derecho propietario fue adquirido a través de una venta judicial inscrita en DD.RR. y que los demandados no tienen constituido legalmente el derecho posesorio; sino que, a través de actos de hecho tomaron la posesión despojando a sus verdaderos dueños; y, c) Se disponga la desocupación de los terrenos en el plazo de veinticuatro horas, tanto de los avasalladores, los presentes en la audiencia, los rebeldes y cualquier otro que se encuentre sin autorización de los titulares en el lugar, encomendando el desalojo y el lanzamiento al Comandante departamental de la Policía.
En uso de la dúplica, indicó: a) Al no estar inscrito su poder en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) se estaría incurriendo en una informalidad que desacreditaría la personería y la personalidad del “recurrente” (sic); y, b) No se confirmó, el hecho violento ni el avasallamiento y la certificación del corregidor no menciona ningún nombre, además, el informe de los policías es contradictorio, no estando por ello acreditada la legitimación pasiva de sus clientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR