SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43/2010 de 29 de noviembre, cursante de fs. 146 a 147 vta., misma que concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata desocupación del predio de propiedad de la empresa, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento contra cualquier persona que se encuentre ocupándolo, a ser ejecutado por el Oficial de Diligencias y con el auxilio de la fuerza pública, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La empresa accionante cuenta con los documentos de propiedad que se originan en una adjudicación judicial, por su parte los accionados no presentaron documentación que cuestione el derecho del accionante; consiguientemente, su derecho se encuentra legal y debidamente justificado y sin cuestionamiento alguno; 2) Los recurridos niegan su participación en los hechos, aspecto que contrasta con las expresiones vertidas en audiencia, ya que cuestionan el derecho de disposición que tiene la empresa respecto al predio, si este cumple o no una función económica social, el hecho que se lo alquile o que se tratan de simples barbechos, conducta que pone en evidencia su participaron en los hechos denunciados; 3) Las certificaciones del Corregidor de Pailón y de las autoridades policiales, identifican a los demandados como los dirigentes en la acción ilegal y arbitraria, objeto de la audiencia, lo que evidencia su participación; 4) Entre lo afirmado por los accionados y las certificaciones existentes debe darse valor a estas últimas; 5) De la investigación realizada, se tiene la evidencia de que los presentes actuaron en su calidad de dirigentes y como tal han sido identificados; y, 6) Los informes demuestran que existió avasallamiento, evidenciándose la vulneración al derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR