SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. El 15 de noviembre de 2010, los funcionarios policiales, Capitán Willy Ramos Rojas, Cabos Jaime Ibert Lara y Jhonny Patzi Mamani y el policía Rubén Cordero López, dando cumplimiento al requerimiento fiscal de 4 del mismo mes y año, certifican que en horas del día se constató que en la carretera asfaltada de Tres Cruces a Pailón, en el kilómetro seis en ambos lados se encuentran personas de diferentes sexos viviendo en dos carpas pequeñas, lugar donde izaron las banderas Boliviana, cruceña y la whipala. En ambos sectores existen daños materiales, cortado de alambre de púas, daños en las estacas y existen ramas de árboles en el camino de tierra que impiden el ingreso vehicular; identificaron como dirigentes a Miguel Paredes Condori, Emeterio González Ramírez, Jorge Pedraza Pedraza, y como gente de base a Esteban Mallari, Roger Montaño, Ramiro Beltrán, Mario Paco Flores y “N. Maldonado”, quienes se movilizaban en vehículos y motocicletas (fs. 69 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR