SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. El 28 de octubre de 2010, ante la solicitud de inspección ocular y otorgamiento de garantías, que hizo Alejandro Miguel Nostas Eguez, Gerente del departamento legal de la empresa ADM-SAO S.A., Wilson Cuellar Menacho, Corregidor de Pailón, elevó un certificación por la cual indicó que a horas 10:30 de ese día, junto a personeros de la empresa ADM - SAO S.A., se dio inicio a una inspección ocular vía aérea, por el fundo rústico de propiedad de la empresa, denominado “AGRO CAMPO GRANDE” antes conocido como “LOS ACEITES”, en el sobrevuelo que duró media hora, constató que aproximadamente cincuenta personas desconocidas, en ese mismo momento se encontraban avasallando el predio, movilizados en tres vehículos y cinco motocicletas. En horas de la tarde del día indicado, vía terrestre se constituyeron en el predio y comprobaron que el avasallamiento iniciado en la mañana estaba consolidado, pues los avasalladores estaban asentados en el lado norte del terreno, donde instalaron una carpa precaria, colocando en sus extremos letreros con la leyenda “SINAI PRESENTE”, indicando que serían desconocidos ya que no les dejaron acercarse al terreno para conversar por su estado violento, respaldando su certificación, con fotografías tomadas en el lugar. Finalmente señaló que no pudo intentar una conciliación por el estado de alteración de los avasalladores y menos otorgar las garantías solicitadas (fs. 50 y 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR