SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Los demandados Miguel Paredes Condori, Emeterio Gonzales Ramírez, Mario Renterías Zanabria y Luis Encinas Butrón, a través de su abogado señalaron: i) El “colega Julio Eguez” (sic), acompañado de un instrumento público 933/2010, que no tuvo validez, oponibilidad o sentido de la publicidad como lo determina el art. 165 del CCom, por ello, carece de representación, incumpliendo el “art. 97 parágrafo 1ero. de la Ley 1836” (sic), por cuanto todo poder otorgado por persona jurídica debe encontrarse inscrito en el registro de comercio, y el poder con el cual se apersona no lo está, por ello carece de personería para continuar con la sustentación de la presente audiencia; ii) Sus patrocinados, en ningún momento vulneraron el derecho a la propiedad, las pruebas que se acompañaron no demostraron, que Miguel Paredes, estuvo presente en el lugar del hecho, porque en su calidad de dirigente, viajando por la provincia Chiquitos y en La Paz, coordinando con el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para el saneamiento de tierras, además es invitado como control social en cada cierre de informe; Mario Renterias Zana es Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (FSUTC) “Allahuaqui Tumpa” y se encuentra en reuniones continuas, ejerciendo el control social en el saneamiento con el INRA; Emeterio Gonzales, es un transportista y propietario de un vehículo, se dedica a trasladar personas en el trayecto Pailón-Santa Cruz de la Sierra y por eso se lo vincula con el hecho; Luis Encinas Butrón, es profesor y en el momento en que se avasalló el terreno, el estaba dictando clases; ninguno de ellos “se lo encuentra en posesión del terreno” y no fueron identificados en los informes de la policía ni en las fotografías aéreas, que no dejan ver el rostro de sus patrocinados; en consecuencia, carecerían de legitimación pasiva para ser demandados; iii) No se constaron, actos violentos y el corregidor sólo certificó la existencia de cincuenta personas en base a una vista aérea; iv) Señalaron, que los predios cumplen una función económica social; sin embargo, lo alquilan a personas de nacionalidad extranjera; y, v) Con las fotografías no se constató el cortado del alambrado, ni la destrucción de sembradíos.