SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La sociedad comercial que representa, es legítima propietaria de un fundo rústico denominado “Los Aceites” o “Agro Campo Grande”, ubicado en la provincia Chiquitos, sección Segunda, cantón el Cerro de Concepción, sobre la carretera asfaltada de Tres Cruces a Pailón, al lado de Pailón, “con una superficie de 1.558,5000 has” (sic), inscrita en el catastro rural con código 07050203-25301-1 y en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.05.1.02.0000103, con sus respectivos pagos al día hasta la gestión 2009, adquirida en adjudicación judicial el 2005 y que a la fecha cuenta con mejoras, totalmente alambrada, luz eléctrica, una casa de material para el personal, oficinas, galpón tinglado para maquinaria, comedor, baños, pozo, tanque de agua, caminos con divisiones interiores, corrales y 900 ha desmontadas y listas para la siembra de soya, certificadas por el corregidor de Pailón y que cumple con una función económica y social.
La empresa a la que representa realizaba el cultivo de soya de forma continua e ininterrumpida, hasta que el 28 de octubre de 2010, los demandados que pertenecen a las comunidades Siñani, San Miguel y Pailón, mal asesorados e informados, alegando que la propiedad “no se encontraba en el sistema del INRA” (sic); lo avasallaron, sin saber que se lo adquirió a través de la venta judicial, utilizando la fuerza, cortando alambres, amenazando a los trabajadores con quitarles la vida, apostándose en ambos sectores de la carretera ya que la propiedad se encuentra dividida en dos por la carretera transcontinental; se hallaban además, realizando una lista y colocando a sus hijos mayores para repartirse el terreno, ocasionando graves daños económicos a la empresa que representa ya que estas tierras se encuentran trabajadas y listas para ser sembradas.
Las certificaciones e informes de inspección realizadas por el Corregidor de Pailón y por funcionarios de la policía de ése lugar, a requerimiento del Fiscal de Materia, demostraban el avasallamiento, habiendo puesto los hechos en conocimiento del Ministerio Público, con asiento en Cotoca y en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR