SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1585/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad, al trabajo y “a la seguridad jurídica”, de la sociedad que representa, señalando que el fundo rústico que le pertenece, denominado “LOS ACEITES” o “AGRO CAMPO GRANDE”, ubicado en la provincia Chiquitos, sección Segunda, cantón el Cerro de Concepción “con una superficie de 1.558,5000 has” (sic), inscrita en los registros públicos bajo la matrícula computarizada 7.05.1.02.0000103 y que cumple con la función económico social; el 28 de octubre de 2010, fue avasallada de forma violenta por los demandados que son de las comunidades Siñani, San Miguel y Pailón, quienes cortaron sus alambres y amenazaron a los trabajadores con quitarles la vida, apostándose en el terreno y ocasionando graves daños económicos a la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR