SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Weilenman Alfredo Salguero Vega, Director General de la unidad educativa FAB, mediante informe escrito cursante de fs. 26 a 28, así como en audiencia manifestó: 1) Se comunicó a todas las personas que trataban de hacer filas, que no era necesario y se recibirían todas las solicitudes para la inscripción en el nivel inicial turno tarde de la unidad educativa FAB, comprendiendo lo señalado procedían a retirarse; ii) Recibidos los documentos de inscripción se publicó una lista preliminar de alumnos, que no eran los aceptados sino a quienes la visitadora social iba entrevistar en sus domicilios a efecto de determinar su situación socioeconómica; iii) Se presentaron ciento cincuenta solicitudes de inscripción, que se sometieron a una preselección por la comisión conformada por la junta de vecinos y la junta escolar; iv) Una vez que la visitadora social presentó los informes, se procedió a elaborar y publicar la lista definitiva de los alumnos aceptados para el nivel inicial del turno tarde de la unidad educativa FAB, priorizando a las familias de escasos recursos económicos; v) De acuerdo al instructivo del Ministerio de Educación, las inscripciones concluían en todo el sistema educativo el 15 de febrero y no así el 29 de enero de 2011, como señala la parte accionante; vi) La “UEPCFAB”, no discrimina, ni vulnera derechos de ninguna persona, pero si prioriza su atención a los sectores más necesitados de la población; vii) El accionante no agotó la vía administrativa, dado que, la unidad educativa FAB depende del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, instancia a la que no acudió y después correspondía acudir al Ministerio de Defensa; viii) La unidad educativa FAB en el turno de la mañana respondía a un establecimiento privado; el 2006 a iniciativa de las organizaciones sociales de El Alto y de las Fuerza Área Boliviana, se llegó a crear la unidad educativa pública de convenio para el turno de la tarde con el objeto de recibir a las familias de escasos recursos; ix) Se comunicó que si había alguna persona que no tenga esta condición estaría perdiendo el tiempo porque no se le admitiría; x) En cuanto se recibió la lista de preselección de la junta escolar y los vecinos, se organizaron por zonas, a fin de que la visitadora social, se constituya en esos domicilios en compañía de representantes de dicha junta escolar y personal administrativo;