SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.6.

II.6.  El accionante manifestó que el nombre de su hija de cinco años de edad, fue depurado de la segunda lista de admitidos en la Unidad Educativa FAB, misma que fue publicada en fecha posterior a la entrevista hecha en su domicilio por parte de la visitadora social, añadiendo que “hasta la fecha no han devuelto nuestros documentos, menos de haber dado una respuesta oportuna y formal por parte del demandado el por que de la depuración del nombre de mi hija que se encontraba en la primera lista, causándome un enorme perjuicio y lo mas grave han violentado el derecho que tiene mi hija de acceder a una educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación alguna…” (sic) (fs. 10); la autoridad demandada en su informe escrito presentado, aclaró que la primera lista publicada correspondía a aquellos “a quienes y en cuyos domicilios se haría presente la visitadora social, a efectos de determinar su situación socio-económica…” (sic), añadiendo posteriormente que, una vez recibidos los informes de la visitadora social, “se procedió a elaborar y publicar la lista definitiva de los alumnos aceptados a nivel inicial (KINDER), del turno de la tarde, priorizando a las familias más necesitadas, con énfasis en la población de escasos recursos económicos…” (sic) (fs. 26 y vta.).