SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.  Sobre los derechos de los niños en la legislación interna

           La educación de los niños y niñas es un derecho de aplicación inmediata, lo que impone al Estado la obligación ineludible de prestar el servicio de educación y dar respuesta inmediata a las necesidades insatisfechas de educación, es en ese sentido que la Constitución Política del Estado en sus arts. 15, 17 y 18 hacen referencia a los derechos fundamentales como la educación y la salud.

           El art. 17 de la CPE señala que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”, siendo concordante con el art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que de manera textual señala:

“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.