SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por su representada alega que, en la gestión 2011, el gobierno nacional a través del Ministerio de Educación, dispuso que la inscripción en todas las unidades educativas del país, se iniciaría el 17 de enero del mencionado año. Teniendo conocimiento de ello y considerando que su domicilio esta ubicado en la zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto, donde funciona la unidad educativa de la FAB, del 10 al 17 de enero de 2011, junto a su esposa hicieron “fila” e inclusive habían dormido en ella, llegando a ser el número cinco, sacrificio que realizaron con el fin de conseguir una plaza en el nivel inicial en el turno de la tarde para su hija AA de cinco años de edad. A ese propósito, presentó solicitud de inscripción, haciendo conocer que eran vecinos de la zona, adjuntando en originales el certificado de nacimiento y carnet de vacuna de su hija, cédula de identidad de él y la de su esposa, facturas de servicio de energía eléctrica y agua potable, conforme a los requisitos exigidos por dicho establecimiento educativo.
Una vez presentada su solicitud, el 19 de enero de 2011, salió la lista general de los aceptados, donde figuraba en el quinto lugar el nombre de su hija. El 21 del mismo mes y año, se realizó la visita domiciliaria de la trabajadora social, producto de ello, el 29 del citado mes y año salió una nueva lista -a un día del inicio de clases fijado por el gobierno nacional-, donde esta vez no figuraba el nombre de la menor, habiendo sido depurado el mismo de manera ilegal y sin justificación alguna.
Hasta la fecha de presentación de ésta acción de amparo constitucional, no le devolvieron sus documentos presentados para la inscripción, tampoco el demandado le dio una respuesta oportuna y formal explicando la causa de la depuración del nombre de su hija que se encontraba en la primera lista, situación que le causó enorme perjuicio y vulneraron el derecho fundamental de acceder a una educación integral, gratuita e intercultural y sin discriminación, consagrada en la Norma Fundamental y en el Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- xi)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros.
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- La
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla', señalando finalmente en el art. 82 que: 'El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad'.
- Este derecho se encuentra íntimamente ligado con otros derechos fundamentales como el de igualdad, de libertad de pensamiento, a participar en la toma de decisiones. El derecho a la educación no admite distinciones de ninguna naturaleza menos aún limitante alguna, por tanto el Estado tiene la obligación de asumir políticas efectivas que garanticen el acceso irrestricto de todos los miembros de la comunidad a una formación constante y permanente.
- En conclusión, el derecho a la educación, exige de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en la medida en que se accede a una mayor extensión formativa en los distintos niveles del proceso de aprendizaje y formación, para lograr una digna subsistencia, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines éstos encaminados al 'vivir bien'”
- Fragmento 21
- III.4. Sobre los derechos de los niños en la legislación interna
- Fragmento 23
- III.5. Del principio del interés superior del niño
- III.6.
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, cuando existan situaciones singulares en casos excepcionales, con el único fin de evitar un irreparable daño, es posible otorgar la tutela,
- se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía,
- III.8. Análisis del caso concreto
- Al margen de este marco constitucional, este derecho, se encuentra reforzado en su protección por el Código Niño, Niña y Adolescente, al reconocer que todo niño y niña tiene derecho a acceder a la educación y estudiar en la unidad educativa más próxima a su vivienda (art. 112), como en el caso de AA que cuenta con cinco años de edad, le asiste pues el derecho de estudiar en la Unidad Educativa FAB, debido a que ésta se encuentra en la zona donde vive. En consecuencia, al excluirla de la lista oficial de alumnos admitidos para el nivel inicial del mencionado establecimiento educativo, se conculcó el derecho a la educación,
- En consecuencia, la autoridad demandada al haber permitido la exclusión de la hija del accionante de la lista oficial de admitidos a la Unidad Educativa FAB, aludiendo la condición económica pudiente que supuestamente ostentaba, se vulneró el derecho a la igualdad y se realizó discriminación en razón a la situación económica
- CONFIRMAR