SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1591/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por su representada alega que, en la gestión 2011, el gobierno nacional a través del Ministerio de Educación, dispuso que la inscripción en todas las unidades educativas del país, se iniciaría el 17 de enero del mencionado año. Teniendo conocimiento de ello y considerando que su domicilio esta ubicado en la zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto, donde funciona la unidad educativa de la FAB, del 10 al 17 de enero de 2011, junto a su esposa hicieron “fila” e inclusive habían dormido en ella, llegando a ser el número cinco, sacrificio que realizaron con el fin de conseguir una plaza en el nivel inicial en el turno de la tarde para su hija AA de cinco años de edad. A ese propósito, presentó solicitud de inscripción, haciendo conocer que eran vecinos de la zona, adjuntando en originales el certificado de nacimiento y carnet de vacuna de su hija, cédula de identidad de él y la de su esposa, facturas de servicio de energía eléctrica y agua potable, conforme a los requisitos exigidos por dicho establecimiento educativo.

Una vez presentada su solicitud, el 19 de enero de 2011, salió la lista general de los aceptados, donde figuraba en el quinto lugar el nombre de su hija. El 21 del mismo mes y año, se realizó la visita domiciliaria de la trabajadora social, producto de ello, el 29 del citado mes y año salió una nueva lista -a un día del inicio de clases fijado por el gobierno nacional-, donde esta vez no figuraba el nombre de la menor, habiendo sido depurado el mismo de manera ilegal y sin justificación alguna.

Hasta la fecha de presentación de ésta acción de amparo constitucional, no le devolvieron sus documentos presentados para la inscripción, tampoco el demandado le dio una respuesta oportuna y formal explicando la causa de la depuración del nombre de su hija que se encontraba en la primera lista, situación que le causó enorme perjuicio y vulneraron el derecho fundamental de acceder a una educación integral, gratuita e intercultural y sin discriminación, consagrada en la Norma Fundamental y en el Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).