SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a) Reconsiderar
En ese contexto, la norma aplicable, en el caso en cuestión, corresponde al art. 286 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo como Norma Suprema de aplicación obligatoria, tomando en cuenta que el Gobierno Municipal de Sucre no cuenta con la Carta Orgánica y peor aún, con leyes municipales; sin embargo, de estos antecedentes de orden legal, posteriormente pronunciaron la segunda Resolución 03/11 de 10 de enero de 2011, que resolvió: a) Reconsiderar la Resolución 335/10, que nombró Alcaldesa a.i. del Municipio de Sucre a Verónica Berrios Vergara; b) Abrogar y dejar sin efecto legal la Resolución 335/10, dando por concluido el interinato de la alcaldesa; y, c) Designar a José Santos Romero Mostacedo como Alcalde Municipal suplente de la Sección Capital Sucre, ya que sin que exista un proceso eleccionario popular se designó otro alcalde a.i. con la todas las consecuencias y daños irreparables.
La primera Resolución Municipal, de manera genérica, constituye un acto administrativo con efectos generales que se traduce en un mandato de gestión, cuando esta emana de un órgano deliberativo y fiscalizador como es el Concejo Municipal. El Gobierno Municipal de Sucre no cuenta con la Carta Orgánica Municipal, y peor aún con leyes municipales, por esta razón corresponde, una tutela constitucional pronta, oportuna y eficaz para lograr su cumplimiento, no obstante de ello, planteó el reclamo correspondiente ante las autoridades demandadas pidiendo el cumplimiento del deber omitido.
Ante este riesgo puede ocasionarse, con un acto u omisión indebida, un daño tan grave que puede ser irreparable, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de los bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, no resguardar inmediatamente los derechos estaría convalidando situaciones irreversibles cuando de por medio están los intereses del Gobierno Municipal y del Estado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Reconsiderar
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.3. Diferencia entre acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso de autos
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